Tras la presentación del marco teórico en el que surge la reflexión sobre la guerra, que se hizo en la primera sesión. La segunda sesión del seminario expuso los fundamentos de los que partió Hegel para desarrollar su propio pensamiento al respecto. Mereciendo especial atención el tratamiento de conceptos como los de “Constitución”, “Derecho”, “Imperio” o “Republicanismo”.
La sesión se dividió en cuatro fases que marcaron una transición desde una reflexión general sobre el contexto teórico en el que Hegel fija su postura acerca de la guerra a su propuesta, más concreta, acerca de la “Constitución alemana”.
1. Introducción. Sobre la guerra y el Estado
El profesor Villacañas comenzó esta parte de la sesión reivindicando la necesidad, que tiene cada época, de releer a Hegel. Esto se debe a que Hegel se ha convertido en el pensador de los procesos históricos.
La filosofía hegeliana ha pasado a la posteridad como un planteamiento que tiene la capacidad de encontrar significatividad en las relaciones históricas. Es decir, Hegel ha sido un pensador capaz de comprender y exponer las esencias que condicionan la evolución de las mismas. Labor en la que tienen relevancia conceptos como los de Derecho, Legitimidad, Necesidad o Normatividad.
También es Hegel el gran pensador del Estado moderno y, de manera específica, quien más ha profundizado en el estudio de su relación sustancial, y de necesidad, con la guerra. En el marco de esta filosofía, la guerra adquiere la condición de poder constituyente, punto de origen de la Nación y un tipo de horizonte de posibilidad del que nunca se podrá escapar. Justificando la necesidad de desarrollar y contemplar una teoría de la guerra.
En el planteamiento de esta teoría de la guerra es necesario hacer una distinción entre las guerras históricas y el derecho a la guerra del Estado ya constituido. Así mismo, se debe tener en cuenta que la guerra siempre está mediada por la intervención del Estado (téngase en cuenta que todavía no se había constituido el Derecho Internacional). Debido a la sempiterna presencia de la guerra en el horizonte de posibilidades del Estado, se plantea la idea de la guerra perpetua, con la que se prueba la imposibilidad de alcanzar esa paz perpetua de la que habla Kant.
Desde la visión de Hegel, solo el horizonte de la guerra puede convertir al Estado en verdaderamente republicano, el modelo que el filósofo defenderá en su planteamiento. Idea que se irá perfilando en una reflexión centrada en el Estado, dentro de la cual se destacaba la importancia que tuvo en la evolución de dicha institución su relación con el capitalismo.
El profesor Villacañas considera especialmente paradigmática la configuración del Estado en el caso inglés, donde se puede apreciar una síntesis entre capitalismo y Estado presidida por el individualismo. Concepción que, pese a ser valorada como un avance, no termina de encajar con el republicanismo, razón por la que Hegel invita a superarla.
Destaca Villacañas que la configuración del Estado presente en el caso inglés ilustra claramente lo que él denomina la “estructura esquizoide de Occidente”, que se basa en la ruptura o la separación asociada a la diferenciación entre individuo, ciudadano y Estado.
La idea hegeliana del Destino Imperial para el Estado se plantea como una solución para superar dicha estructura o ruptura esquizoide. Pero esta es una solución provisional, temporal, basada en una teodicea. Si se quería alcanzar una solución estable, esta debía orientarse hacia el Republicanismo.
Por tanto, la segunda parte de la sesión estuvo dedicada a hacer una historia del republicanismo y explicar su papel dentro del pensamiento hegeliano.
2. Historia del Republicanismo
Hegel considera que existían dos tipos de republicanismo. Un republicanismo humanista o clásico, surgido en las polis griegas de la antigüedad, que partía de la equivalencia entre el Estado y el ciudadano, que era tan importante en la mentalidad de aquella época. También existía otro tipo de republicanismo, al que denominaremos moderno, que se estaba desarrollando y consolidando al tiempo que Hegel perfilaba su pensamiento. Esta versión del republicanismo no se fundamentaba en la equivalencia ciudadano-Estado, superada por la ruptura esquizoide asociada a la modernidad (ver resumen de la primera sesión).
Para Hegel, resultaba evidente que el republicanismo humanista había pasado a mejor vida y cualquier intento por reimplantarlo resultaría imposible, sosteniendo una postura contraria a la de Maquiavelo. Su proyecto se enmarca dentro del horizonte del republicanismo moderno y, fiel a su proceder habitual, se aboca a comprender la dinámica de los procesos históricos relacionados con él.
Este nuevo tipo de republicanismo, el moderno, se define por su contraste con el Imperio, ampliamente conocido en la época. El imperio trata al individuo como un sujeto aislado, privándole de una relación con la totalidad. En términos imperiales, la ciudadanía no se basa en estar identificado con una comunidad o en la relación con el Estado, sino en la condición de propietario. Por tanto, la ciudadanía está definida por una condición particular, sin referencia a la colectividad.
Siguiendo la dinámica histórica, la reflexión se enfocó en las cuestiones relacionadas con el buen gobierno. Idea que termina conectando con los desarrollos clásicos sobre las virtudes republicanas, que habían sido recuperadas y actualizadas como parte del pensamiento cristiano, en gran medida gracias a la filosofía de San Agustín. Dinámica en la que el derecho absoluto cristiano fue mutando, de manera paulatina, hacia formas de gobierno parlamentarias.
En este proceso histórico se pueden identificar dos líneas evolutivas enfrentadas. La primera de ellas se encuentra en el luteranismo y se ha desarrollado como una forma social de solidaridad, planteando un modelo de evolución in-político en el que se ha “evolucionado socialmente, pero no políticamente”.
La segunda línea de evolución se aprecia en el caso francés, en el que se mantiene la estructura eclesial católica (que tiene una naturaleza eminentemente política), convirtiendo a la Nación en un equivalente de la organización social, llegando a establecer una distinción entre Estado y Nación.
3. ¿Qué queda vivo de un potencial republicanismo moderno en Alemania?
Tras este bosquejo se abordan dos preguntas: ¿Qué queda vivo de un potencial republicanismo moderno en Alemania?, ¿y cuáles serían sus características? Es aquí donde Hegel lleva a cabo un descorazonador diagnóstico de la realidad alemana de su época y una crítica de los procesos históricos que han conducido a tal situación.
Para él, la libertad germánica había sido destruida en el marco de las guerras imperiales. Esta libertad era entendida con base en el hecho de que los magistrados sean elegidos por el pueblo.
De esta manera, la reflexión se orienta hacia el desarrollo de un proceso que tiende hacia la recuperación de los elementos que definieron dicho pasado soberano germano. Este proyecto debía estar basado en un fisco (sistema de captación de impuestos) transparente y en el que el principio de representación desempeñaría un papel fundamental.
Para Hegel, destaca el prof. Villacañas, ambas condiciones permiten disponer de un Estado legítimo y justo, definiendo lo que entiende como un derecho humano. Aportando una definición propia de lo que es un derecho humano. Pero, para alcanzar esta situación, se requiere que el Estado sea concebido, por parte del pueblo, como una institución en la que confiar (en la que tener fe), algo que, según Hegel, solo podía otorgar una buena constitución.
De manera que las preguntas planteadas anteriormente se concretan en una nueva formulación, más específica: ¿Cómo de un pueblo como el alemán, corrompido por la oligarquía, es posible que surja una constitución justa? Es aquí donde adquiere relevancia lo dicho anteriormente acerca del papel de una buena constitución y se da paso a la última parte de la sesión.
4. La Constitución alemana
Como respuesta a esta pregunta, Hegel aborda la reflexión sobre la Constitución alemana y las características que debe satisfacer para cumplir con tal expectativa. Reflexión en la que también destaca el tratamiento del Estado y la guerra. Su pensamiento al respecto busca ofrecer una síntesis entre el caso inglés (basado en el individuo) y el caso francés (basado en el Estado).
Cuestionándose cuál ha sido el resultado de la devastadora guerra que el imperio alemán ha llevado a cabo contra Francia, Hegel concluye que ha sido negativo. Mostrando a Alemania como una colección heterogénea de derechos privados, de soberanías y de señores en la que no se puede encontrar el mínimo grado de estatalidad. Esto termina siendo la antesala del caos y produce un importante grado de sufrimiento, siendo precisamente el Derecho el testigo de la conciencia de ese sufrimiento.
En este escenario, Hegel concibe tres posibles vías a las que puede recurrir Alemania para superar dicha situación.
La primera de ellas es la denominada vía prusiana. Hace referencia a la forma en la que Prusia se ha convertido en un Estado soberano y se desempeña como una suerte de micropotencia capaz de influir en el actuar de las otras regiones, obedeciendo a sus intereses particulares mediante la anexión de territorios. Hegel descarta esta vía para Alemania por considerar que no obedece a los principios republicanos.
Se plantea, como segunda opción, la denominada vía austriaca. Para pasar a ser considerada como inviable rápidamente. Debido a que, según Villacañas, Hegel considera que Austria desempeña una función como frontera imperial, con el objetivo de contener al Turco en el Danubio y, por tanto, tendría problemas para integrar el centro europeo.
Puesto que las opciones anteriores no son viables, Hegel plantea una tercera vía: la opción imperial. En virtud de la cual los alemanes pueden llegar a reunirse con base en los principios de justicia, fiscalidad transparente y representación, con el propósito de dar pie a una autoridad en la que confluyan tanto el principio de la soberanía como la fuerza del conquistador.
¿Cómo organizar el desarrollo de esta vía para que tenga coherencia con los valores republicanos?
Aquí se parte del principio fiscal, planteando que el dinero recaudado vía impuestos sea entregado a una Dieta Imperial y que sea esta la que se encargue de poner estos recursos a disposición del emperador y, por tanto, pueda consultar el uso de estos recursos (donde se incluye el ejército). Dicha dieta será la institución en la que recaiga el principio de la representación.
Con esta propuesta, según Villacañas, se ofrece una síntesis entre la vía prusiana y la vía austríaca.
En este punto surge como pregunta central: ¿cómo es posible que una multitud de individuos esté dispuesta a crear un Estado? Para lo cual se necesita contar con tres elementos: unidad de leyes, una teoría formal y un grado de homogeneidad. Siendo estos los lineamientos sobre los que debería fundamentarse la formulación de la Constitución alemana.
Temática con la que se cierra la reflexión de esta sesión y que previsiblemente se irá abordando en las próximas sesiones del seminario.